
La navegación marítima, realizada con fines comerciales o con fines de recreo, desempeña una gran relevancia económica y social en España. En este sentido, resulta necesario dotar a los profesionales del sector de una Ley de Navegación Marítima o dicho de otra manera, de una normativa regulatoria y de un régimen jurídico oportuno, a fin de proporcionar el orden y la seguridad requerida en este marco profesional.
En España, la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima representa el pilar del Derecho marítimo español contemplando todos sus aspectos. Esta Ley se ha visto modificada en 2022 con el objetivo de adaptarse a las normativas internacionales.
Una de las divisiones más veteranas de Edimar es la dedicada a la electrónica naval. Por ello, en nuestro blog queremos hoy repasar los principales puntos de esta normativa.
Ley de Navegación Marítima en España
El día 25 de septiembre de 2014 entraba en vigor la Ley 14/2014, de 24 de julio, de la Navegación Marítima (denominada comunmente “LNM”), siendo publicada en el B.O.E. del día siguiente. Esta ley regula el terreno en el que se inscriben las actividades propias de la actividad portuaria y del tráfico marítimo, así como los instrumentos y los vehículos que operan en este marco. Además, la Ley de Navegación Marítima contempla los siguientes asuntos: seguridad de la navegación, medio ambiente, el uso del mar territorial, la lucha contra la contaminación, los intereses en materia de pesca, los asuntos de extranjería y la inmigración, o la lucha contra el contrabando. Esta ley se divide en los siguientes diez títulos:
· Título I. De la ordenación administrativa de la navegación. Artículos 4 a 55: Se plantea una regulación básica y sistemática de la policía de la navegación, que se completa con la normativa en materia de puertos del Estado y de marina mercante.
· Título II. De los vehículos de la navegación. Artículos 56 a 144: Establece el estatuto jurídico del buque definiéndolo como un vehículo orientado a la navegación, que cubre también situaciones estáticas transitorias, como es el buque en construcción, fondeado, varado o en desguace.
· Título III. De los sujetos de la navegación. Artículos 155 a 187: Se define la figura del armador y se establecen las diferencias con la del propietario del buque así como sus responsabilidades y obligaciones. Se especifica la libertad profesional del capitán para tomar decisiones autónomas en materia de seguridad y protección del medio ambiente. También se aclara la responsabilidad del armador por los actos ilícitos del capitán frente a terceros
· Título IV. De los contratos de utilización del buque. Artículos 188 a 313: Se especifica la responsabilidad del porteador por daños y averías de las cosas transportadas.
· Título V. De los contratos auxiliares de la navegación. Artículos 314 a 338: Recopila los denominados contratos auxiliares de la navegación, haciendo referencia a los siguientes: contrato de gestión naval, contrato de consignación de buques, contrato de practicaje y contrato de manipulación portuaria.
· Título VI. De los accidentes de la navegación. Artículos 339 a 391: Se regula el abordaje. En materia de avería común, se siguen las Reglas de York y Amberes. La liquidación de esas averías comunes se efectuará por un liquidador privado designado por el armador. Se regula el naufragio o hundimiento de buques a los efectos de determinar la situación de los bienes afectados, el derecho de propiedad sobre los mismos, y el régimen de unas extracciones que se someten a la autorización administrativa correspondiente. Se procura también un régimen para la contaminación marítima.
· Título VII. De la limitación de la responsabilidad. Artículos 392 a 405: En el tratamiento del seguro marítimo se han seguido, por razones prácticas, los modelos de pólizas y cláusulas de tipo anglosajón. En cuanto a su ámbito de aplicación, este seguro cubre los daños propios de la navegación marítima.
· Título VIII. Del contrato de seguro marítimo. Artículos 405 a 467: En el tratamiento del seguro marítimo se han seguido, por razones prácticas, los modelos de pólizas y cláusulas de tipo anglosajón. En cuanto a su ámbito de aplicación, este seguro cubre los daños propios de la navegación marítima.
· Título IX. Especialidades procesales. Artículos 468 a 500: Define las especialidades de jurisdicción y competencia, el embargo preventivo de buques, la venta forzosa de buques y el procedimiento para limitar la responsabilidad por créditos marítimos.
· Título X. Certificación pública de determinados expedientes de derecho marítimo. Artículos 501 a 524: La actualización del régimen general aplicable al tráfico marítimo también permite que en el título X se pongan al día los expedientes de jurisdicción voluntaria, eliminando aquellos que habían perdido su razón de ser, como es el caso de la autorización para la descarga del buque, las obligaciones derivadas del contrato de transporte marítimo o la apertura de escotillas.
Puedes consultar la Ley de Navegación Marítima completa haciendo click aquí
LNM: Actualización 2022
El día 1 de marzo de 2022 el Consejo de Ministros aprobó la Ley de Modificación del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante y la Ley de Navegación Marítima con el fin de actualizar las normas que rigen el transporte marítimo español a la normativa internacional y de adaptarlas a las nuevas necesidades del transporte marítimo. Esta modificación resulta pionera puesto que por primera vez se incorpora una regulación aplicable a los buques autónomos o sin tripulación.
Otra de las principales novedades de la Ley es que se incluye la reforma del Registro de Buques y Empresas Navieras. Asimismo, se crea el nuevo Registro Especial de Buques y Embarcaciones de Recreo para aquellos que sean objeto de explotación comercial.
La reforma introduce una serie de modificaciones puntuales en el libro primero del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en el que se regula el sistema portuario de titularidad estatal. Además, se incorpora como servicio portuario el servicio de suministro de combustible.
La nueva Ley de Navegación marítima también aclara determinadas cuestiones relacionadas con las tasas de ocupación, de actividad o de ayudas a la navegación de las embarcaciones deportivas o de recreo.
Otra de las modificaciones se centra en el nuevo Certificado de Registro, que sustituye a los actuales Certificados de Matrícula y la Patente de Navegación. De la misma manera, se incluye un nuevo capítulo sobre la certificación pública de los expedientes en materia de abandono de embarcaciones de recreo.
¿A quién se aplica la Ley de Navegación Marítima?
La LNM declara que los tribunales españoles extienden su jurisdicción penal y civil sobre aquellos buques nacionales o extranjeros que se encuentren en aguas interiores o puertos nacionales o, una vez abandonadas tales aguas, naveguen por la mar territorial o, fuera ya de ésta, sólo si es en ejercicio del derecho de persecución